miércoles, 18 de mayo de 2011

EXONERACIÓN Impuesto Sobre La Renta Actividades Agrícolas Pecuarias Otras

GACETA OFICIAL: # 39.670 del 10 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 8.210 del 10 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto de Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta para los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidas por personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas, residentes en el país
VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012
NOTA: Los beneficiarios de las exoneraciones  deberán actualizar sus datos del Registro Único de Infomación Fiscal, destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a invesiones directas para la respectiva actividad en diversas materias, presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas, dar cumplimiento a todas las demás obligaciones, deberes formales, asentar la información sobre los ingresos, costos y gastos relativos a la actividad en un libro foliado o de manera automatizada, soportando los asientos con facturas y comprobantes

No hay comentarios:

Publicar un comentario