GACETA OFICIAL: # 39.534 del 20 de octubre de 2010
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas
NORMA: Resolución Nº FSS-2-2756 del 20 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Fijado el Importe de la Contribución Obligatoria a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por parte de las Empresas de Seguros, las de Reaseguros, las Sociedades que se dediquen a la Medicina Prepagada y las Personas Jurídicas que realicen Financiamiento de Primas:
1,5% de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagadas y los ingresos netos por intereses cobrados por los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio económico que finaliza el 31 de diciembre de 2010, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, pagadero durante el ejercicio económico 2011
VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2011, desde el punto de vista práctico
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas
NORMA: Resolución Nº FSS-2-2756 del 20 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Fijado el Importe de la Contribución Obligatoria a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por parte de las Empresas de Seguros, las de Reaseguros, las Sociedades que se dediquen a la Medicina Prepagada y las Personas Jurídicas que realicen Financiamiento de Primas:
1,5% de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagadas y los ingresos netos por intereses cobrados por los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio económico que finaliza el 31 de diciembre de 2010, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, pagadero durante el ejercicio económico 2011
VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2011, desde el punto de vista práctico
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