GACETA OFICIAL: # 39.527 del 8 de octubre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional, antes Congreso de la República
NORMA: Ley aprobatoria de tratado suscrito el 17 de abril de 2010, aprobado por la AN el 20 de mayo de 2010 y por el EN el 7 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China sobre la Cooperación para el Desarrollo del Bloque Junín 4 en la Faja Petrolífera del Orinoco
VIGENCIA: Entrará en vigencia a partir de la fecha de la última comunicación mediante canales diplomáticos, y a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos, y tendrá una duración de 25 años, prorrogable automáticamente por tres períodos consecutivos de 5 años, a menos que una de las Partes le notifique a la otra su voluntad de no renovarlo, con una anticipación mínima de 6 meses de su expiración
NOTA 1: El acuerdo tiene objeto establecer los compromisos de las Partes en relación al desarrollo del Bloque Junín 4 de la Faja Petrolífera del Orinoco, mediante la constitución de empresa mixta (60% Venezuela y 40% China)
NOTA 2: El acuerdo establece que China entregará a Venezuela US$ 900 millones (Bono de Participación) pagadero por parte, el primer pago cuando aparezca publicado en GO el Decreto de Transferencia para el área delimitada del Bloque Junín 4
NOTA 3: El acuerdo también establece que se estima que el Bloque Junín 4 producirá 400.000 barriles diarios (400 MDB) de crudo extrapesado promedio mensual, hasta alcanzar 2.914.000.000 de barriles de crudo extrapesado en 25 años
NOTA 4: Se estima que la empresa mxita comenzará operaciones de producción de crudo mejorado para el año 2016
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional, antes Congreso de la República
NORMA: Ley aprobatoria de tratado suscrito el 17 de abril de 2010, aprobado por la AN el 20 de mayo de 2010 y por el EN el 7 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Aprobatoria del Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China sobre la Cooperación para el Desarrollo del Bloque Junín 4 en la Faja Petrolífera del Orinoco
VIGENCIA: Entrará en vigencia a partir de la fecha de la última comunicación mediante canales diplomáticos, y a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos, y tendrá una duración de 25 años, prorrogable automáticamente por tres períodos consecutivos de 5 años, a menos que una de las Partes le notifique a la otra su voluntad de no renovarlo, con una anticipación mínima de 6 meses de su expiración
NOTA 1: El acuerdo tiene objeto establecer los compromisos de las Partes en relación al desarrollo del Bloque Junín 4 de la Faja Petrolífera del Orinoco, mediante la constitución de empresa mixta (60% Venezuela y 40% China)
NOTA 2: El acuerdo establece que China entregará a Venezuela US$ 900 millones (Bono de Participación) pagadero por parte, el primer pago cuando aparezca publicado en GO el Decreto de Transferencia para el área delimitada del Bloque Junín 4
NOTA 3: El acuerdo también establece que se estima que el Bloque Junín 4 producirá 400.000 barriles diarios (400 MDB) de crudo extrapesado promedio mensual, hasta alcanzar 2.914.000.000 de barriles de crudo extrapesado en 25 años
NOTA 4: Se estima que la empresa mxita comenzará operaciones de producción de crudo mejorado para el año 2016
un costoso cuento chino
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