ENTE EMISOR: MPP de Educación
NORMA: Resolución Nº 063 del 21 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Clasificación por Denominación de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las Instituciones Educativas Privadas del país
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se denomina ESCUELA: donde se imparten los Niveles de Educación Inicial y Educación Primaria
NOTA 2: Se denomina ESCUELA NIVEL EDUCACIÓN INICIAL: comprenden las etapas de Maternal y Preescolar destinados a niños de 0 a 6 años
NOTA 3: Se denomina ESCUELA MATERNAL: atiende niños de 0 a 3 años
NOTA 4: Se denomina ESCUELA PREESCOLAR: atiende niños de 3 a 6 años
NOTA 5: Se denomina ESCUELA EDUCACIÓN PRIMARIA: comprende 6 años de escolaridad conducente a la obtención del Certificado de Educación Primaria
NOTA 6: Se denomina LICEO: donde se imparte el Nivel de Educación Media General correspondiente a 5 años de estudio en el Régimen Regular y de 10 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media General
NOTA 7: Se denomina ESCUELA TÉCNICA: donde se imparte el Nivel de Educación Media Técnica correspondiente a 6 años de escolaridad en el Régimen Regular y de 12 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media Técnica
NOTA 8: Se denomina COMPLEJO EDUCATIVO: donde se atiende total o parcialmente más de un nivel o modalidad y la combinación de éstos
NOTA 9: Los centros educativos oficiales harán mención del carácter del Ejecutivo a la cual estén adscritos: nacional, estadal o municipal
NOTA 10: Las instituciones educativas privadas inscritas además podrán utilizar adicionalmente el término Colegio, Instituto u otro término similar
NOTA 11: Las instituciones educativas privadas registradas se denominarán Centros
NORMA: Resolución Nº 063 del 21 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Clasificación por Denominación de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las Instituciones Educativas Privadas del país
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se denomina ESCUELA: donde se imparten los Niveles de Educación Inicial y Educación Primaria
NOTA 2: Se denomina ESCUELA NIVEL EDUCACIÓN INICIAL: comprenden las etapas de Maternal y Preescolar destinados a niños de 0 a 6 años
NOTA 3: Se denomina ESCUELA MATERNAL: atiende niños de 0 a 3 años
NOTA 4: Se denomina ESCUELA PREESCOLAR: atiende niños de 3 a 6 años
NOTA 5: Se denomina ESCUELA EDUCACIÓN PRIMARIA: comprende 6 años de escolaridad conducente a la obtención del Certificado de Educación Primaria
NOTA 6: Se denomina LICEO: donde se imparte el Nivel de Educación Media General correspondiente a 5 años de estudio en el Régimen Regular y de 10 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media General
NOTA 7: Se denomina ESCUELA TÉCNICA: donde se imparte el Nivel de Educación Media Técnica correspondiente a 6 años de escolaridad en el Régimen Regular y de 12 semestres en el Régimen de la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, conduciendo a la obtención del título de Educación Media Técnica
NOTA 8: Se denomina COMPLEJO EDUCATIVO: donde se atiende total o parcialmente más de un nivel o modalidad y la combinación de éstos
NOTA 9: Los centros educativos oficiales harán mención del carácter del Ejecutivo a la cual estén adscritos: nacional, estadal o municipal
NOTA 10: Las instituciones educativas privadas inscritas además podrán utilizar adicionalmente el término Colegio, Instituto u otro término similar
NOTA 11: Las instituciones educativas privadas registradas se denominarán Centros
No hay comentarios:
Publicar un comentario