GACETA OFICIAL: # 39.535 del 21 de octubre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 18 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Drogas
DEROGATORIA: Se derogó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la GO # 38.337 del 16 de diciembre de 2005 y el Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996 publicado en la GO # 35.986 del 21 de junio de 1996
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: GO # 39.510 del 15 de septiembre de 2010
Comentario especial: Esto es una reimprensión
NOTA 1: La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que será sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como las sustancias químicas, precursoras y especiales, suceptibles de ser derivadas a la fabricación ilícita de drogas Artículo 1º
NOTA 2: Se establece como órgano rector a la Oficina Nacional Antidrogasa Artículo 4
NOTA 3: Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas Artículo 10
NOTA 4: Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más está obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 dias continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán Artículo 32
NOTA 5: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligadas en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de su utilidad en operaciones del ejercicio Artículo 34
NOTA 6: El Fondo Nacional Antidrogas destinará los aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas Artículo 32
NOTA 7: Los proyectos de prevención en el ámbito laboral, las personas que los elaboran y quienes los ejecuten deben estar registrados en la Oficina Nacional Antidrogas Artículo 30
NOTA 8: Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas serán elaborados exclusivamente por la Oficina Nacional Antidrogas y financiados por el Fondo Nacional Antidrogas Artículo 31
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 18 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Drogas
DEROGATORIA: Se derogó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la GO # 38.337 del 16 de diciembre de 2005 y el Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996 publicado en la GO # 35.986 del 21 de junio de 1996
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: GO # 39.510 del 15 de septiembre de 2010
Comentario especial: Esto es una reimprensión
NOTA 1: La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que será sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como las sustancias químicas, precursoras y especiales, suceptibles de ser derivadas a la fabricación ilícita de drogas Artículo 1º
NOTA 2: Se establece como órgano rector a la Oficina Nacional Antidrogasa Artículo 4
NOTA 3: Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas Artículo 10
NOTA 4: Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más está obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 dias continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán Artículo 32
NOTA 5: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligadas en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de su utilidad en operaciones del ejercicio Artículo 34
NOTA 6: El Fondo Nacional Antidrogas destinará los aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas Artículo 32
NOTA 7: Los proyectos de prevención en el ámbito laboral, las personas que los elaboran y quienes los ejecuten deben estar registrados en la Oficina Nacional Antidrogas Artículo 30
NOTA 8: Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas serán elaborados exclusivamente por la Oficina Nacional Antidrogas y financiados por el Fondo Nacional Antidrogas Artículo 31
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