ENTE EMISOR: Asamblea Nacional, antes Congreso de la República
NORMA: Ley aprobatoria de tratado suscrito el 28 de abril de 2010, aprobado por la AN el 8 de julio de 2010 y por el EN el 7 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas
VIGENCIA: A los 30 dias despues de la fecha de la última comunicación por la cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivas formalidades internas para la entrada en vigor y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos
NOTA 1: El acuerdo tiene por objeto establecer un régimen especial para promover la integridad social y mejorar la calidad de vida de los nacionales de las Partes con residencia en las localidades fronterizas vinculadas luego mencionadas, con el fin de garantizar su desarrollo integral con enfoque intercultural
NOTA 2: Se crea la Cédula Vecinal Fronteriza para los habitantes de las localidades de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, y de Pacaraima, Municipio Pacaraima, Estado Roraima; pudiendo agregar otras localidades mediante la firma de protocolos adicionales
NOTA 3: Quedan extintas, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, las penalidades administrativas aplicadas o aplicables en razón de la permanencia irregular de nacionales de una Parte en territorio de otra Parte en cualesquiera de las referidas localidades fornterizas vinculadas
NORMA: Ley aprobatoria de tratado suscrito el 28 de abril de 2010, aprobado por la AN el 8 de julio de 2010 y por el EN el 7 de octubre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas
VIGENCIA: A los 30 dias despues de la fecha de la última comunicación por la cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivas formalidades internas para la entrada en vigor y tendrá una duración de 2 años, prorrogables automáticamente por iguales períodos
NOTA 1: El acuerdo tiene por objeto establecer un régimen especial para promover la integridad social y mejorar la calidad de vida de los nacionales de las Partes con residencia en las localidades fronterizas vinculadas luego mencionadas, con el fin de garantizar su desarrollo integral con enfoque intercultural
NOTA 2: Se crea la Cédula Vecinal Fronteriza para los habitantes de las localidades de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, y de Pacaraima, Municipio Pacaraima, Estado Roraima; pudiendo agregar otras localidades mediante la firma de protocolos adicionales
NOTA 3: Quedan extintas, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, las penalidades administrativas aplicadas o aplicables en razón de la permanencia irregular de nacionales de una Parte en territorio de otra Parte en cualesquiera de las referidas localidades fornterizas vinculadas
cedula vecinal garimpeira, mas bien
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