GACETA OFICIAL: # 39.635 del 16 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
NORMA:Resolución Nº 083.11 del 15 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogaron la circular SBIF-DSB-II-OAC-GNP-14082 del 17 de septiembre de 2009 y la Resolución Nº 481.10 del 3 de septiembre de 2010, publicada en la GO # 39.508 del 13SEP10 y en la GO # 39.560 del 25NOV2010
NOTA: En general las disposiciones de las normas ya estaban contenidas en los instrumentos derogados, sin embargo, a pesar de que usualmente no constituían prácticas normales bancarias, en materia de cobranza se consagran varias prohibiciones, que no estaban previstas en la normativa derogada:
(i) Realizar cobro a los deudores, co-solicitantes, garantes, fiadores o avalistas de créditos o financiamientos mediante los siguientes procedimiento: mensajes telefónicos dejados en reiteradas ocasiones; llamadas efectuadas los fines de semana; llamadas efectuadas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 7:00 a.m.; acciones que implique amenazas; cualquier otro medio abusivo de cobro, tales como publicaciones en prensa o por via internet
(ii) Realizar gestiones de cobranza a los deudores, co-solicitantes, garantes, fiadores o avalistas de créditos o financiamientos, a través de llamadas o mensajes telefónicos a terceros; entre ellos familiares y demás personas cuyos datos fueron proporcionados por dichos deudores únicamente, a los fines de cumplir con los requisitos de referencias bancarias y personales, solicitados por las instituciones del sector bancario al efecto de la tramitación de créditos
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
NORMA:Resolución Nº 083.11 del 15 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogaron la circular SBIF-DSB-II-OAC-GNP-14082 del 17 de septiembre de 2009 y la Resolución Nº 481.10 del 3 de septiembre de 2010, publicada en la GO # 39.508 del 13SEP10 y en la GO # 39.560 del 25NOV2010
NOTA: En general las disposiciones de las normas ya estaban contenidas en los instrumentos derogados, sin embargo, a pesar de que usualmente no constituían prácticas normales bancarias, en materia de cobranza se consagran varias prohibiciones, que no estaban previstas en la normativa derogada:
(i) Realizar cobro a los deudores, co-solicitantes, garantes, fiadores o avalistas de créditos o financiamientos mediante los siguientes procedimiento: mensajes telefónicos dejados en reiteradas ocasiones; llamadas efectuadas los fines de semana; llamadas efectuadas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 7:00 a.m.; acciones que implique amenazas; cualquier otro medio abusivo de cobro, tales como publicaciones en prensa o por via internet
(ii) Realizar gestiones de cobranza a los deudores, co-solicitantes, garantes, fiadores o avalistas de créditos o financiamientos, a través de llamadas o mensajes telefónicos a terceros; entre ellos familiares y demás personas cuyos datos fueron proporcionados por dichos deudores únicamente, a los fines de cumplir con los requisitos de referencias bancarias y personales, solicitados por las instituciones del sector bancario al efecto de la tramitación de créditos
No hay comentarios:
Publicar un comentario