jueves, 3 de marzo de 2011

DECRETO LEY Instituciones Sector Bancario Reforma Parcial Habilitante

GACETA OFICIAL: # 39.627 del 2 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: Presidente de la República
NORMA: Decreto Nº 8.079 del 1º de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con rango, valor y fuerza de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la Ley publicada en la GO # 6.015 (EX) del 28 de diciembre de 2010 
NOTA 1: Dictada de acuerdo a la Ley Habilitante
NOTA 2:  Se modificó el artículo 89: se incorporó en el  numeral 1 al Fiscal General de la República
NOTA 3:  Se incorporó el delito de fraude documental, artículo 195
NOTA 4:  Se incorporó el delito de responsabilidad  de las personas naturales, funcionarios de bancos, por el uso del fondo fiduciario para una aplicación diferente al destinado, artículo 196 
NOTA 5:  Se modificó el artículo 213, que pasa ser 216: Se agregan nuevos supuestos de hecho en el delito de apropiación o distracción de recursos e infomación falsa para realizar operaciones falsas
NOTA 6:  Se modificó el artículo 225, que pasa ser 228: Se agregan nuevos supuestos de hecho en el delito de difusión de información falsa

1 comentario:

  1. se buscan funcionarios bancarios con alpargatas puestas

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