GACETA OFICIAL: # 39.630 de fecha 9 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas (1), MPP de Comercio (2), MPP de Industrias Básicas y Minería (3), MPP de Agricultura y Tierras (4), MPP de Salud (5), MPP de Enegía y Petróleo (6), MPP de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (7), MPP de Alimentación (8), MPP de Energía Eléctrica (9), MPP de Transporte y Comunicaciones (10) y MPP de Vivienda y Hábitat (11)
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº sn, (2) Nº sn, (3) Nº sn, (4) Nº sn, (5) Nº 034, (6) Nº sn, (7) Nº 031, (8) Nº sn, (9) Nº sn, (10) Nº sn y (11) Nº 024 del 4 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Se declaran que no está sujetos a la obtención y presentación de licencias de importación, certificados de insuficiencia o certificados de no producción nacional y otros documentos contemplados en la normativa aduanera así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable, para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías que realicen los órganos y entes que conforman la administración pública nacional en el marco de convenios internacionales
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO y por un lapso de doce meses
NOTA: Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes
ENTE EMISOR: MPP de Planificación y Finanzas (1), MPP de Comercio (2), MPP de Industrias Básicas y Minería (3), MPP de Agricultura y Tierras (4), MPP de Salud (5), MPP de Enegía y Petróleo (6), MPP de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (7), MPP de Alimentación (8), MPP de Energía Eléctrica (9), MPP de Transporte y Comunicaciones (10) y MPP de Vivienda y Hábitat (11)
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº sn, (2) Nº sn, (3) Nº sn, (4) Nº sn, (5) Nº 034, (6) Nº sn, (7) Nº 031, (8) Nº sn, (9) Nº sn, (10) Nº sn y (11) Nº 024 del 4 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Se declaran que no está sujetos a la obtención y presentación de licencias de importación, certificados de insuficiencia o certificados de no producción nacional y otros documentos contemplados en la normativa aduanera así como a cualquier otro documento exigido en la normativa aplicable, para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías que realicen los órganos y entes que conforman la administración pública nacional en el marco de convenios internacionales
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO y por un lapso de doce meses
NOTA: Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud de las personas, animales y plantas, y con las áreas de seguridad y defensa, que son requeridos, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria por los organismos competentes
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