GACETA OFICIAL: # 39.612 del 9 de febrero de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Turismo
NORMA: Resolución Nº 007 de fecha 1 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Fijado el porcentaje para los bancos comerciales y universales de la Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria en 3% calculada sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 126 del 21 de diciembre de 2009, publicada en la GO Nº 39.359 del 2 de febrero de 2010
NOTA 1: Para los bancos comerciales y universales se estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: al 30 de junio de 2011 el 1,5% y al 31 de diciembre de 2011 el 3%
NOTA 2: Las instituciones financieras de desarrollo, banca de inversión, banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución creadas al efecto, el porcentaje de la Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria se estableció en 2,5% calculada sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010
NOTA 3: Para las entidades señaladas en la NOTA 2 se estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: al 30 de junio de 2011 el 1,25% y al 31 de diciembre de 2011 el 2,5%
ENTE EMISOR: MPP de Turismo
NORMA: Resolución Nº 007 de fecha 1 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Fijado el porcentaje para los bancos comerciales y universales de la Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria en 3% calculada sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 126 del 21 de diciembre de 2009, publicada en la GO Nº 39.359 del 2 de febrero de 2010
NOTA 1: Para los bancos comerciales y universales se estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: al 30 de junio de 2011 el 1,5% y al 31 de diciembre de 2011 el 3%
NOTA 2: Las instituciones financieras de desarrollo, banca de inversión, banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución creadas al efecto, el porcentaje de la Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria se estableció en 2,5% calculada sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010
NOTA 3: Para las entidades señaladas en la NOTA 2 se estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: al 30 de junio de 2011 el 1,25% y al 31 de diciembre de 2011 el 2,5%
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