GACETA OFICIAL: # 39.617 de fecha 16 de febrero de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Nº 326 del 2 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas para regular las Operaciones de las Empresas de Medicina Prepagada
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las empresas deberán, entre otros requisitos, obtener autorización de funcionamiento de la Superintendencia, estar constituida bajo la figura de compañía anónima, con un capital mínimo de 90.000 unidades tributarias (hoy Bs.F. 5.850.000,00), cinco accionistas de reconocida solvencia económica y moral, y otorgar la garantía prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora
NOTA 2: Las empresas que actualmente están operando tienen 180 dias calendarios para formular la respectiva solicitud y 90 dias calendarios para ajustar su capital social, constituir las reservas técnicas y otorgar la correspondiente garantía, ambos plazos contados a partir de la vigencia de las normas
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Nº 326 del 2 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas para regular las Operaciones de las Empresas de Medicina Prepagada
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las empresas deberán, entre otros requisitos, obtener autorización de funcionamiento de la Superintendencia, estar constituida bajo la figura de compañía anónima, con un capital mínimo de 90.000 unidades tributarias (hoy Bs.F. 5.850.000,00), cinco accionistas de reconocida solvencia económica y moral, y otorgar la garantía prevista en la Ley de la Actividad Aseguradora
NOTA 2: Las empresas que actualmente están operando tienen 180 dias calendarios para formular la respectiva solicitud y 90 dias calendarios para ajustar su capital social, constituir las reservas técnicas y otorgar la correspondiente garantía, ambos plazos contados a partir de la vigencia de las normas
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