GACETA OFICIAL: # 39.611 del 8 de febrero de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.038 del 8 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumerados en los artículos 5 y 6 del decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario
VIGENCIA: A partir del quinto día hábil siguiente de su publicación en GO, y tendrá una duración de 5 años
NOTA: También se exonera del IVA a las importaciones de bienes muebles corporales enumerados en el artículo 5 del decreto, efectuadas por los órganos o empresas del Estado referidas anteriormente
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.038 del 8 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumerados en los artículos 5 y 6 del decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario
VIGENCIA: A partir del quinto día hábil siguiente de su publicación en GO, y tendrá una duración de 5 años
NOTA: También se exonera del IVA a las importaciones de bienes muebles corporales enumerados en el artículo 5 del decreto, efectuadas por los órganos o empresas del Estado referidas anteriormente
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