GACETA OFICIAL: # 39.621 de fecha 22 de febrero de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Nº FSS-0514 del 18 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que realizan Actividad Aseguradora
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las normas tienen por objeto regular las asociaciones cooperativas u organismos de integración que realizan actividad aseguradora así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio de las operaciones de seguros o medicina prepagada
NOTA 2: Las asociaciones cooperativas u organismos de integración podrán celebrar contratos de seguros y/o de medicina prepagada con asociados o con no asociados
NOTA 3: Las asociaciones cooperativas deberán tener el capital social mínimo al momento de su constitución cuando vayan a realizar operaciones con no asociados, así: para ramos generales o medicina prepagada, UT 22.500 (Bs.F. 1.462.500); para ramos generales o de vida, UT 30.000 (Bs.F. 1.950.000); para ramos generales, de vida y/o medicina prepagada simultáneamente, UT 52.500 (Bs.F. 3.412.500)
NOTA 4: Las asociaciones cooperativas deberán tener el capital social mínimo al momento de su constitución cuando vayan a realizar operaciones con asociados, equivalente el 20% de los capitales indicados en la NOTA 2
NOTA 5: Los organismos de integración realizarán operaciones de reaseguros aceptado, deben estar conformadas por no menos de cinco asociaciones cooperativas autorizadas para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada y su capital social mínimo al momento de su constitución deberá ser UT 72.500 (Bs.F. 4.712.500)
NOTA 6: Los capitales sociales deben ajustarse cada dos años, antes de los días 31 de marzo del año correspondiente
NOTA 7: Las normas nada dicen sobre reservas técnicas
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Nº FSS-0514 del 18 de febrero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas para Regular las Operaciones de las Cooperativas u Organismos de Integración que realizan Actividad Aseguradora
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Las normas tienen por objeto regular las asociaciones cooperativas u organismos de integración que realizan actividad aseguradora así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio de las operaciones de seguros o medicina prepagada
NOTA 2: Las asociaciones cooperativas u organismos de integración podrán celebrar contratos de seguros y/o de medicina prepagada con asociados o con no asociados
NOTA 3: Las asociaciones cooperativas deberán tener el capital social mínimo al momento de su constitución cuando vayan a realizar operaciones con no asociados, así: para ramos generales o medicina prepagada, UT 22.500 (Bs.F. 1.462.500); para ramos generales o de vida, UT 30.000 (Bs.F. 1.950.000); para ramos generales, de vida y/o medicina prepagada simultáneamente, UT 52.500 (Bs.F. 3.412.500)
NOTA 4: Las asociaciones cooperativas deberán tener el capital social mínimo al momento de su constitución cuando vayan a realizar operaciones con asociados, equivalente el 20% de los capitales indicados en la NOTA 2
NOTA 5: Los organismos de integración realizarán operaciones de reaseguros aceptado, deben estar conformadas por no menos de cinco asociaciones cooperativas autorizadas para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada y su capital social mínimo al momento de su constitución deberá ser UT 72.500 (Bs.F. 4.712.500)
NOTA 6: Los capitales sociales deben ajustarse cada dos años, antes de los días 31 de marzo del año correspondiente
NOTA 7: Las normas nada dicen sobre reservas técnicas
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