GACETA OFICIAL: # 39.610 del 7 de febrero de 2011
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 20 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 38.333 del 12 de diciembre de 2005
1era publicación: GO # 39.579 del 22 de diciembre de 2010
NOTA ESPECIAL: Esto es una reimpresión, en virtud de error material cometido en la publicación original
NOTA 1: Se regulan los servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), en frecuencia modulada (FM), en onda corta, comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción
NOTA 2: Se regulan los servicios de televisión: televisión UHF, VHF y comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción
NOTA 3: Se regulan los servicios de difusión por suscripción
NOTA 4: Se regulan los medios electrónicos
NOTA 5: Quedan sometidas a la Ley regulan todas las modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 20 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó la Ley publicada en la GO # 38.333 del 12 de diciembre de 2005
1era publicación: GO # 39.579 del 22 de diciembre de 2010
NOTA ESPECIAL: Esto es una reimpresión, en virtud de error material cometido en la publicación original
NOTA 1: Se regulan los servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), en frecuencia modulada (FM), en onda corta, comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción
NOTA 2: Se regulan los servicios de televisión: televisión UHF, VHF y comunitaria de servicio público sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción
NOTA 3: Se regulan los servicios de difusión por suscripción
NOTA 4: Se regulan los medios electrónicos
NOTA 5: Quedan sometidas a la Ley regulan todas las modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes
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