GACETA OFICIAL: # 39.582 del 28 de diciembre de 2010
ENTE EMISOR: MPP (1) de Comercio y (2) de Vivienda y Hábitat
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 123 y (2) Nº sn del sf
OBJETO/TÍTULO: Obligación de los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado, de registrarse en la Dirección de Inquilinato en el Registro Nacional de Inmuebles antes referidos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La Dirección de Inquilinato otorgará un certificado de registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia
NOTA 2: Los arrendadores que infrijan la resolución, se opusieren u obstaculizaren el cumplimiento de las actuaciones adscritos a los organismos reguladores serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y demás normas aplicables
ENTE EMISOR: MPP (1) de Comercio y (2) de Vivienda y Hábitat
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 123 y (2) Nº sn del sf
OBJETO/TÍTULO: Obligación de los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vencidad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado, de registrarse en la Dirección de Inquilinato en el Registro Nacional de Inmuebles antes referidos
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La Dirección de Inquilinato otorgará un certificado de registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia
NOTA 2: Los arrendadores que infrijan la resolución, se opusieren u obstaculizaren el cumplimiento de las actuaciones adscritos a los organismos reguladores serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y demás normas aplicables
Quisiera saber en el caso de las quintas que alquilan los anexos en las urbanizaciones ya conocidas como El marquez, la floresta, la california, vista alegre, macaracuay, campo claro, san bernardino, cuando el Arrendador aumenta en años siguiente el 50 y 100 por ciento a donde uno tiene que acudir para hacer valer el derecho como arrendatario
ResponderEliminarpor favor quisiera saber a donde acudir para inscribir los inmuebles en los altos mirandinos sobre la nueva ley de inquilinato o informen en la prensa o la television gracias..
ResponderEliminarDEBES IR AL COÑO DE TU MADRE MALDITO LADRÓN PORQUE SI NO TE GUSTAN O CREES QUE ES MUY COSTOSO NO ARRIENDES O COMPRATE UNA CASA, PERO NO ESTAS PENDIENTE DE ROBARLE LA PROPIEDAD A OTRO OPORTUNISTA, LADRÓN,
ResponderEliminardebes ir a vivir a la casa de chavez que ahi debe ser gratis, tu crees que las vainas la regalan irresponsable, se ponen a buscar mujer y a criar muchachos y no tienen ni donde caerse muertos
ResponderEliminarCelebro esta ley ...que les quita las casas viejas a los hambrientos que tienen más de una y habemos gente que no tnemeos apesar de tanto trabajar..viva chavez
ResponderEliminarquisiera saber si a unas persona pueden desalojarlas habiendo menores de edad.. y lleven el pago de alquiler al dia
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