GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Constituye Fraude a los electores, por parte de quienes resulten electos diputados a la Asamblea Nacional, toda conducta reiterada que, en el desempaño de las funciones parlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral
NOTA 2: Se consideran Conductas Fraudulentas votar en contra de los postulados del programa de gestión; hacer causa común con contenidos y posesiones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión; hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron al programa de gestión; separarse del grupo parlamentario de opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló
NOTA 3: Esta reforma es totalmente contraria a la Constitución Nacional, específicamente su artículo 201 que expresa lo siguiente: los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Constituye Fraude a los electores, por parte de quienes resulten electos diputados a la Asamblea Nacional, toda conducta reiterada que, en el desempaño de las funciones parlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral
NOTA 2: Se consideran Conductas Fraudulentas votar en contra de los postulados del programa de gestión; hacer causa común con contenidos y posesiones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión; hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron al programa de gestión; separarse del grupo parlamentario de opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló
NOTA 3: Esta reforma es totalmente contraria a la Constitución Nacional, específicamente su artículo 201 que expresa lo siguiente: los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal
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