GACETA OFICIAL: # 6.011 (EX) del 21 de diciembre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 9 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica del Poder Popular
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República
NOTA 2: Esta Ley establece que la Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regula la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagomismo popular
NOTA 3: Esta Ley es abierta, tajante y ostensiblemente inconstitucional
NOTA 4: Se define Control Social como el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos de manera individual o colectiva sobre la gestión del poder popular y de las instancias del poder popular así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo
NOTA 5: Se define Socialismo como un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas y logara la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral; para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 9 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 21 de diciembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica del Poder Popular
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: La Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República
NOTA 2: Esta Ley establece que la Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regula la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagomismo popular
NOTA 3: Esta Ley es abierta, tajante y ostensiblemente inconstitucional
NOTA 4: Se define Control Social como el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos de manera individual o colectiva sobre la gestión del poder popular y de las instancias del poder popular así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo
NOTA 5: Se define Socialismo como un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas y logara la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral; para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales
BULLSHIT A LA MAXIMA EXPRESION
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