viernes, 24 de diciembre de 2010

LEY Defensa Soberanía Política Autodeterminación Nacional

GACETA OFICIAL: # 6.013 (EX) del 23 de diciembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010
 
OBJETO/TÍTULO: Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 

NOTA 1: La Ley le es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defrensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituídas
 
NOTA 2: Se define Organizaciones con fines políticos: aquellas que realicen actividades públicas o privadas, dirigidas a promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos o promover candidatos que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular 
NOTA 3: Se define Organizaciones para la defensa de los derechos políticos: aquellas que tengan por finalidad en su constitución promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadnía 
NOTA 4: El patrimonio de estas organizaciones debe estar conformado exclusivamente con bienes y recursos nacionales 
NOTA 5: Estas organizaciones y las personas naturales que realicen actividades políticas sólo podrán recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales y dentro del teritorio nacional 
NOTA 6: Los representantes de estas organizaciones o particulares que inviten a ciudadanos extranjeros, que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía serán multados entre 5.000 UT y 10.000 UT (BsF 275.000 - BsF 550.000) 
NOTA 7: Se establce multa por el doble del monto recibido, (1) para las organizaciones que reciban a través de sus directivos, personas interpuestas o por vía anónima ayudas económicas o aportes financieros por parte de personas o organismos extranjeros y (2) para las personas naturales que reciban ayudas económicas o aportes financieros para el ejercicio de actividades políticas por parte de personas o organismos extranjeros

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