lunes, 8 de noviembre de 2010

LEY ORGÁNICA Drogas Corrección Reimpresión

GACETA OFICIAL: # 39.546 del 5 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN) 
NORMA: Ley aprobada por la AN el 18 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2010  y corregida por Acto legislativo del 5 de noviembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Drogas 
DEROGATORIA: Se derogó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la GO # 38.337 del  16 de diciembre de 2005 y el Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996 publicado en la GO # 35.986 del 21 de junio de 1996 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
1era publicación: GO # 39.510 de 15 de septiembre de 2010 
2da publicación: GO # 39.535 del 21 de octubre de 2010
3era publicación: GO # 39.546 del 5 de noviembre de 2010 
Comentario especial: Mediante Acto legislativo del 5 de noviembre de 2010, en virtud de haber cometido error material, fueron corregidas las normas siguientes: el Artículo 3, punto 26, Anexo I, el Artículo 134 y la Disposición Transitoria Cuarta 
NOTA 1: La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que será sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como  las sustancias químicas, precursoras y especiales, suceptibles de ser derivadas a la fabricación ilícita de drogas Artículo 1º 
NOTA 2: Se establece como órgano rector a la Oficina Nacional Antidrogasa Artículo 4 
NOTA 3: Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas Artículo 10 
NOTA 4: Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más está obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 dias continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán Artículo 32 
NOTA 5: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligadas en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de su utilidad en operaciones del ejercicio Artículo 34 
NOTA 6: El Fondo Nacional Antidrogas destinará los aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas  de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas Artículo 32 
NOTA 7: Los proyectos de prevención en el ámbito laboral, las personas que los elaboran y quienes los ejecuten deben estar registrados en la Oficina Nacional Antidrogas Artículo 30 
NOTA 8: Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas serán elaborados exclusivamente por la Oficina Nacional Antidrogas y financiados por el Fondo Nacional Antidrogas Artículo 31

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