GACETA OFICIAL: # 39.553 del 16 de noviembre de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.812 del 16 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la Zona Urbana de la ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Inversiones Siete 13 C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial San Antonio', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º)
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º)
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.812 del 16 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la expropiación (adquisición forzosa) de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en la Zona Urbana de la ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, presuntamente ejecutado por la sociedad mercantil Inversiones Siete 13 C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Los bienes expropiados se utilizarán para la obra 'Conjunto Residencial San Antonio', que será ejecutada por el MPP de Vivienda y Hábitat
NOTA 2: El decreto (artículo 4º) califica de 'URGENTE' la realización de la citada obra
NOTA 3: No será objeto de expropiación los derechos adquiridos total o parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terrenos que forman parte del Desarrollo Urbanístico Lomas de la Hacienda, con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquirente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat, o de ciertos derechos por parte del adquirente, que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación, forma o madalidad dada por las partes (artículo 2º)
NOTA 4: Quedan excluidas de la ejecución del Decreto expropiatorio las viviendas unifamiliares cuyos adquirentes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicación del decreto en GO (artículo 3º)
NOTA 5: La expropiación comprende los lotes de terrenos, edificios de viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos, cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo arriba mencionado
el destino "rojo" los alcanzo, como alcanzara a nuestra banca privada, hospitales, educacion, y todas las industrias nacionales.
ResponderEliminarHasta cuando Diosssssssssss....y pensar q aun existe tantos ignorantes creyendo en esa bestia.. claro como están en cómodos cargos con un buen ingreso... q mas tienen q hacer apoyarlo y aplaudirlo como unos imbeciles
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