GACETA OFICIAL: # 5.999 del sábado 13 de noviembre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 4 de noviembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Es un Instituto Público encargado de prestar los servicios necesarios para realizar en forma ordenada y continua operaciones con valores emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, pequeñas y medianas empresas y la República
NOTA 2: Dentro de sus deberes está mantener el correcto funcionamiento del mercado bursátil y realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la bolsa
NOTA 3: El Instituto deberá dictar sus reglamentos y normas internas de funcionamiento y se regirá por las normas en materia de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores que dictará la Superintendencia Nacional de Valores
NOTA 4: La Superintendencia Nacional de Valores autorizará a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la bolsa así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento (SIC)
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 4 de noviembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Es un Instituto Público encargado de prestar los servicios necesarios para realizar en forma ordenada y continua operaciones con valores emitidos por entes públicos, empresas públicas, empresas del Estado, empresas de propiedad social o colectiva, empresas mixtas, cajas de ahorro de entes públicos, comunidades organizadas, institutos autónomos, empresas privadas, pequeñas y medianas empresas y la República
NOTA 2: Dentro de sus deberes está mantener el correcto funcionamiento del mercado bursátil y realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la bolsa
NOTA 3: El Instituto deberá dictar sus reglamentos y normas internas de funcionamiento y se regirá por las normas en materia de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores que dictará la Superintendencia Nacional de Valores
NOTA 4: La Superintendencia Nacional de Valores autorizará a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la bolsa así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento (SIC)
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