GACETA OFICIAL: # 39.546 del 5 de noviembre de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010 y la corrección fue realizada mediante Acto legislativo del día 5 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Mercado de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Ley aprobada por la AN el 12 de agosto de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 2010 y la corrección fue realizada mediante Acto legislativo del día 5 de noviembre de 2010
OBJETO/TÍTULO: Ley de Mercado de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
Comentario especial 1: Esto es una reimpresión, realizada por haber cometido error material; la primera publicación GO # 39.489 del 17 de agosto de 2010
Comentario especial 2: Se corrigió la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, mediante Acto legislativo del 5 de noviembre de 2010, y cuyo contenido nuevo es el siguiente:
"Única: La Comisión Nacional de Valores se transforma en la Superintendencia Nacional de Valores y ésta adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días prorrogable, por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Todos los procesos, procedimientos y obligaciones de la Comisión Nacional de Valores serán continuados y concluidos por la Superintendencia Nacional de Valores.
Los corredores públicos de valores pasarán temporalmente a ser operadores de valores autorizados y en un lapso de noventa días prorrogables, por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar de manera definitiva como operador de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establezca la Superintendencia Nacional de Valores. Los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversión, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores.
En todo lo no previsto especialmente en esta Ley, su Reglamento o normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, se observarán las disposiciones de la ley que regula la materia mercantil, la Ley de Cajas de Valores y la Ley de Entidades de Inversión Colectiva."
DEROGATORIA 1: Se derogó la Ley de Mercado de Capitales publicada en la GO # 36.565 del 22 de octubre de 1998
DEROGATORIA 2: Se derogó el Capítulo V, secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores
DEROGATORIA 3: Se derogó el Título VI, Capítulos I y II, de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva
NOTA 1: Además del cambio de la denominación de ley, pasó de 151 disposiciones a 59 artículos
NOTA 2: Se cambió el nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV)
NOTA 3: Disposición Transitoria Única establece lo siguiente: " La Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de esta Ley ... Los
corredores públicos de valores, en un lapso de noventa días (SIC)
prorrogables por una sola vez por el mismo lapso a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, solicitarán a la Superintendencia
Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de
valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los
corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados
por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública
nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su
cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores ..."
NOTA 4:
Se eliminó la medida legal de protección de los accionistas
minoritarios previstas en la ley anterior, en la obligación del reparto
de utilidades (no menos del 50% de las utilidades netas, y por lo menos
el 25% en efectivo), contenida en el artículo 117. Según la nueva ley,
artículo 40, se expresa que "Las sociedades que hagan oferta
pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su
política de dividendos. La asamblea de accionistas decidirá los montos,
frecuencia y la forma de pago de los dividendos."
NOTA 5: Se eliminaron las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados (artículo 20).
NOTA 6:
Serán sancionadas con multas entre 5.000 unidades tributarias (Bs.F.
325.000,00) hasta 10.000 unidades tributarias (Bs.F. 650.000,00) en 23
supuestos, destacamos el siguiente: artículo 50. numeral 12. Las
personas que ejerzan las actividades a las que se refiere la presente
Ley, lo hagan sin cumplir con sus disposiciones y las normas que dicte
la Superintendencia Nacional de Valores
NOTA 7: Serán sancionadas con prisión de dos a seis años, en 10 supuestos, debiendo destacar el siguiente: artículo
51, numeral 1: Los administradores o administradoras, funcionarios o
funcionarias de las sociedades o entidades de inversión colectiva que,
con motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren
informaciones falsas sobre las operaciones, simulen operaciones, realicen
operaciones especulativas o distorsionen la situación financiera de la
sociedad, afectado la valoración de la inversión
NOTA 8:
Se crea una Comisión de Arbitraje a ser designadas por la SNV (antes
CNV) para dirimir las disputas entre los inversores y los emisores,
intermediarios u otros participantes. Para los inversores con ingresos
menores a 170 unidades tributarias mensuales (en su declaración de ISLR)
(Bs.F. 11.050,00), podrán solicitar un árbitro y un defensor de oficio,
cuyos honorarios serán pagados por la SNV (antes CNV) (artículo 37)
NOTA 9: En el Capítulo II de las Bolsas de Valores, en el artículo 27, numeral 4, se establece lo siguiente: artículo
27. Se prohibe a los operadores de valores autorizados: 4. Realizar
operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el
sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el
sector asegurador
NOTA 10:
La SNV (antes CNV) tiene poder sobre las asambleas de accionistas de
las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública: artículo
41. La SNV, por normas de aplicación general, fijará los criterios para
la conformación de la junta administradora, representación de los
accionistas, participación de los accionistas y elección y funciones de
sus autoridades
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