GACETA OFICIAL: # 39.691 del 8 de junio de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores
NORMA: Resolución Nº 110 del 19 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 025 del 11 de febrero de 2011, publicada en la GO # 39.616 del 15 de febrero de 2011
NOTA 1: Son sujetos obligados a los efectos de la referidas Normas, las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública (entidades emisoras); las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades; los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas; los asesores de inversión; las bolsa de valores; las bolsa de productos e insumos agrícolas; las cajas de valores; los agentes de traspasos; las sociedades titularizadoras; las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados; las sociedades calificadoras de riesgo; las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulados en la Ley de Mercado de Valores (LMV) o cuyas leyes especiales las sometan al control de la SNV, y las personas jurídicas que la SNV califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por LMV
NOTA 2: De acuerdo al artículo 74 de las señaladas Normas, el trabajador del sujeto obligado puede negarse a realizar una operación a un inversor, cuando "... exista indicio o presunción de que está relacionada con legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo"; sin embargo, el artículo 80 de la misma resolución, establece que los empleados del sujeto obligado no "... podrán negarle asistencia financiera, ni suspender sus relaciones con ellos o cerrar sus cuentas mientras duren las fases del proceso de investigación policial o judicial, a menos que exista una orden, emanada del Juez competente"
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores
NORMA: Resolución Nº 110 del 19 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 025 del 11 de febrero de 2011, publicada en la GO # 39.616 del 15 de febrero de 2011
NOTA 1: Son sujetos obligados a los efectos de la referidas Normas, las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública (entidades emisoras); las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades; los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas; los asesores de inversión; las bolsa de valores; las bolsa de productos e insumos agrícolas; las cajas de valores; los agentes de traspasos; las sociedades titularizadoras; las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados; las sociedades calificadoras de riesgo; las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulados en la Ley de Mercado de Valores (LMV) o cuyas leyes especiales las sometan al control de la SNV, y las personas jurídicas que la SNV califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por LMV
NOTA 2: De acuerdo al artículo 74 de las señaladas Normas, el trabajador del sujeto obligado puede negarse a realizar una operación a un inversor, cuando "... exista indicio o presunción de que está relacionada con legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo"; sin embargo, el artículo 80 de la misma resolución, establece que los empleados del sujeto obligado no "... podrán negarle asistencia financiera, ni suspender sus relaciones con ellos o cerrar sus cuentas mientras duren las fases del proceso de investigación policial o judicial, a menos que exista una orden, emanada del Juez competente"
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