GACETA OFICIAL: # 39.660 de fecha
26 de abril de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.167 del 25 de abril de 2011
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio nacional
VIGENCIA: A partir del 1º de mayo de 2011
DEROGATORIA: Se derogó el Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
NOTA 1: Para todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, así:
15%, es decir, a Bs. F. 1.407,47 mensual (Bs. F. 46,91 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2011
10%, es decir, a Bs. F. 1.548,21 mensual (Bs. F. 51,60 diario por jornada diurna) a partir del 1º de septiembre de 2011
NOTA 2: Para los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
15%, es decir, a Bs. F. 1.046,54 mensual (Bs. F. 34,88 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2011
10%, es decir, a Bs. F. 1.151,19 mensual (Bs. F. 38,37 diario por jornada diurna) a partir del 1º de septiembre de 2011
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie
NOTA 4: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.167 del 25 de abril de 2011
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio nacional
VIGENCIA: A partir del 1º de mayo de 2011
DEROGATORIA: Se derogó el Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha 23 de febrero de 2010
NOTA 1: Para todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, así:
15%, es decir, a Bs. F. 1.407,47 mensual (Bs. F. 46,91 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2011
10%, es decir, a Bs. F. 1.548,21 mensual (Bs. F. 51,60 diario por jornada diurna) a partir del 1º de septiembre de 2011
NOTA 2: Para los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
15%, es decir, a Bs. F. 1.046,54 mensual (Bs. F. 34,88 diario por jornada diurna) a partir del 1º de mayo de 2011
10%, es decir, a Bs. F. 1.151,19 mensual (Bs. F. 38,37 diario por jornada diurna) a partir del 1º de septiembre de 2011
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie
NOTA 4: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1
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