GACETA OFICIAL: # 39.660 de fecha 26 de abril de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.166 del 25 de abril de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la GO # 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004
NOTA 1: El decreto fue dictado de acuerdo a la ley habilitante y la ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral
NOTA 2: Los empleadores o patronos podrá cumplir este beneficio mediante el otorgamiento de cupones, ticketes o tarjetas electrónicas, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a UT 0,25 ni superior a UT 0,50
NOTA 3: En los sectores públicos y privados continuarán con los programas de alimentación que vienen aplicando de acuerdo con la ley
NOTA 4: Los organismos de la administración pública nacional, estadal y municipal tendrá 6 meses para otorgar los beneficios y efectuar las incorporaciones presupuestarias
NOTA 5: Los beneficios serán para los trabajadores que gocen menos de 3 salarios mínimos, inclusive
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 8.166 del 25 de abril de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se reformó parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la GO # 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004
NOTA 1: El decreto fue dictado de acuerdo a la ley habilitante y la ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral
NOTA 2: Los empleadores o patronos podrá cumplir este beneficio mediante el otorgamiento de cupones, ticketes o tarjetas electrónicas, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a UT 0,25 ni superior a UT 0,50
NOTA 3: En los sectores públicos y privados continuarán con los programas de alimentación que vienen aplicando de acuerdo con la ley
NOTA 4: Los organismos de la administración pública nacional, estadal y municipal tendrá 6 meses para otorgar los beneficios y efectuar las incorporaciones presupuestarias
NOTA 5: Los beneficios serán para los trabajadores que gocen menos de 3 salarios mínimos, inclusive
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