GACETA OFICIAL: # 39.694 del 13 de junio de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución Nº 74 del 10 de junio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se dictan medidas sobre el uso de la energía eléctrica para los usuarios residenciales en el territorio nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se establece 500 kWh de consumo para los usuarios de los estados Táchira, Mérida, Trujilllo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón y Vargas y el Distrito Metropolitano de Caracas
NOTA 2: Se establece 800 kWh de consumo para los usuarios de los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta
NOTA 3: Se establece 1.200 kWh de consumo para los usuarios del estado Zulia
NOTA 4: Se establecen multas: del 75% de la facturación mensual para quienes no logren bajar el consumo en un 10%, del 100% de la facturación mensual para quienes incrementen el consumo entre 10% y 20%, y del 200% de la facturación mensual para quienes incrementen el consumo en más del 20%
NOTA 5: Se establecen descuentos: del 25% de la facturación mensual para quienes logren bajar el consumo entre un 10% y un 19%, y del 100% de la facturación mensual para quienes logren bajar el consumo a partir del 20%
NOTA 6: Las multas y los descuentos se aplicarán a partir de la facturación del 15 de julio de 2011 en adelante
ENTE EMISOR: MPP de Energía Eléctrica
NORMA: Resolución Nº 74 del 10 de junio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se dictan medidas sobre el uso de la energía eléctrica para los usuarios residenciales en el territorio nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Se establece 500 kWh de consumo para los usuarios de los estados Táchira, Mérida, Trujilllo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón y Vargas y el Distrito Metropolitano de Caracas
NOTA 2: Se establece 800 kWh de consumo para los usuarios de los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta
NOTA 3: Se establece 1.200 kWh de consumo para los usuarios del estado Zulia
NOTA 4: Se establecen multas: del 75% de la facturación mensual para quienes no logren bajar el consumo en un 10%, del 100% de la facturación mensual para quienes incrementen el consumo entre 10% y 20%, y del 200% de la facturación mensual para quienes incrementen el consumo en más del 20%
NOTA 5: Se establecen descuentos: del 25% de la facturación mensual para quienes logren bajar el consumo entre un 10% y un 19%, y del 100% de la facturación mensual para quienes logren bajar el consumo a partir del 20%
NOTA 6: Las multas y los descuentos se aplicarán a partir de la facturación del 15 de julio de 2011 en adelante
Mi consumo del mes de Julio fue igual al de los últimos doce meses, sin incremento y sin reducción por lo que mi factura del mes debia tener un recargo del 75%, de acuerdo a la resolución 74, sin embargo ELEVAL me facturó una penalidad de 200% y se niegan a aceptar el reclamo. La persona que me atendió dice que dicha resolución no es la que debe aplicarse,
ResponderEliminarladrones............!!!!!!!!!!!
ResponderEliminarEsta es una resolucion anti obreros como es posible que me llegue una facturacion de 620 bolivares es que tengo que trabajar para puro pagar energia ESTO ES UNA ESTAFA AL BOLSILLO DEL OBRERO VENEZOLANO QUE VIVEN EN MUCHOS HOGARES MULTI FAMILIARES QUE AUNQUE SON PEQUEÑAS CASAS MUCHOS DE ELLOS SOPORTAN DOS O MAS FAMILIAS COMPLETAS Y POR SI FUERA POCOS MUCHAS DE ESAS FAMILIAS SON DE MUJERES SOLAS CON DOS O TRES HIJOS Y UNA SOLA PERSONA ES LA QUE MEDIO PAGA LOS SERVICIOS QUE CAGADA TENGO QUE PAGAR LA MITAD DE MI SUELDO EN ENERGIA Y MIS HIJOS QUE SE MUERAN DE HAMBRE
ResponderEliminarESO SOLO TRAERA MAS ROBO DE ENERGIAS
ESTO NO ES LA REBOLUCION QUE QUIERO QUE TIPO DE SOCIALISMO ES ESTE