GACETA OFICIAL: # 39.720 del 25 de julio de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores
NORMA: Resolución Nº 121 del 11 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las Personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se deroga las normas contenidas en la Resolución Nº 040 del 25 de noviembre de 2010, publicada en la GO # 39.591 del 11 de enero de 2011
NOTA: Se establece en el artículo 3. Disposición Transitoria, que los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de las presentes Normas, deberán cancelar los montos previstos en el artículo 17 de la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998, en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Tributario
ENTE EMISOR: Superintendencia Nacional de Valores
NORMA: Resolución Nº 121 del 11 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Normas relativas a las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las Personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
DEROGATORIA: Se deroga las normas contenidas en la Resolución Nº 040 del 25 de noviembre de 2010, publicada en la GO # 39.591 del 11 de enero de 2011
NOTA: Se establece en el artículo 3. Disposición Transitoria, que los sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de las presentes Normas, deberán cancelar los montos previstos en el artículo 17 de la Ley de Mercado de Capitales publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998, en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Tributario
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