GACETA OFICIAL: # 39.716 de fecha 19 de julio de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 104 de fecha 19 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011, publicada en la GO # 39.664 de la misma fecha
NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011
NOTA 2: La referida cartera de crédito se divide así: Un 10% de la misma deberá estar distribuida así: no menos del 50% para la construcción de vivienda; no menos del 40% para la adquisición de vivienda principal; no menos del 10% para las mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal
El 2% restante de la cartera deberá destinarse la totalidad al otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas (no se hace otro señalamiento)
NOTA 3: El órgano superior del sistema nacional de vivienda y hábitat definirá la distribución de los porcentajes arriba señalados para la construcción de vivienda
NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 4 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para viviendas nuevas y 20% para viviendas usadas; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales mayores a 4 salarios mínimos, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para viviendas nuevas y 20% para viviendas usadas
NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos, distribuidos así: 40% para mejoras y ampliación de vivienda principal y 60% para autoconstrucción de vivienda principal
NOTA 6: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con recursos destinados a la construcción de vivienda (artículo 6)
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución Nº 104 de fecha 19 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Regulaciones sobre la Cartera de Créditos de carácter obligatoria que deben colocar con recursos propios las instituciones financieras en créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal para el ejercicio anual 2011 dentro de la Gran Misión Vivienda Venezuela
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 063 de fecha 2 de mayo de 2011, publicada en la GO # 39.664 de la misma fecha
NOTA 1: Fue fijado en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual al 31 de diciembre de 2010, que deben mantener las instituciones financieras para créditos hipotecarios de vivienda principal para el 2011
NOTA 2: La referida cartera de crédito se divide así: Un 10% de la misma deberá estar distribuida así: no menos del 50% para la construcción de vivienda; no menos del 40% para la adquisición de vivienda principal; no menos del 10% para las mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal
El 2% restante de la cartera deberá destinarse la totalidad al otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas (no se hace otro señalamiento)
NOTA 3: El órgano superior del sistema nacional de vivienda y hábitat definirá la distribución de los porcentajes arriba señalados para la construcción de vivienda
NOTA 4: Los créditos para la adquisición de vivienda deben estar distribuidos así: 80% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 4 salarios mínimo, que a su vez debe estar distribuido así: 80% para viviendas nuevas y 20% para viviendas usadas; y, el 20% para viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales mayores a 4 salarios mínimos, que a su vez debe estar distribuidos así: 80% para viviendas nuevas y 20% para viviendas usadas
NOTA 5: Los créditos para las mejoras, reparación y ampliación de vivienda deben estar colocados en un 100% a grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a 5 salarios mínimos, distribuidos así: 40% para mejoras y ampliación de vivienda principal y 60% para autoconstrucción de vivienda principal
NOTA 6: El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales a financiar con recursos destinados a la construcción de vivienda (artículo 6)
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