GACETA OFICIAL: # 39.710 del 11 de julio de 2011
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Aviso Oficial del 7 de julio de 2011 que corrige errores cometidos en la original Resolución Nº 11-06-11 del 30 de junio de 2011, y que se publica de nuevo
OBJETO/TÍTULO: Resolución relativa al encaje legal de las Instituciones Financieras en el BCV
VIGENCIA: A partir del 1º de julio de 2011
1era publicación: La resolución Nº 11-06-01 fue publicada en la GO # 39.705 de la misma fecha
NOTA 1: En la nueva Resolución publicada se reduce para las Instituciones Bancarias que mantienen depositado en el BCV un encaje mínimo del 17% de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 10-10-02 del 26 de octubre de 2010, 3 puntos porcentuales del referido coeficiente de encaje, siempre y cuando participen en el programa social Gran Misión Vivienda Venezuela desarrollado por el Ejecutivo Nacional, a través de la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de dicho programa, se destinen los recursos que queden disponibles a la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, hasta concurrencia del monto de los recursos disponibles que queden disponibles como consecuencia de esta reducción
NOTA 2: Se establece un encaje adicional a partir del 18 de julio de 2011 en seis (6) puntos porcentuales, calculados sobre la sumatoria que resulte de la base de Reserva de Obligaciones Netas más la Base de Reserva de Inversiones Cedidas y el Saldo Marginal, determinado conforme a la información correspondiente a la semana finalizada el 8 de julio de 2011, pero que no se aplicará a las instituciones financieras que realicen las inversiones descritas en la NOTA 1
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Aviso Oficial del 7 de julio de 2011 que corrige errores cometidos en la original Resolución Nº 11-06-11 del 30 de junio de 2011, y que se publica de nuevo
OBJETO/TÍTULO: Resolución relativa al encaje legal de las Instituciones Financieras en el BCV
VIGENCIA: A partir del 1º de julio de 2011
1era publicación: La resolución Nº 11-06-01 fue publicada en la GO # 39.705 de la misma fecha
NOTA 1: En la nueva Resolución publicada se reduce para las Instituciones Bancarias que mantienen depositado en el BCV un encaje mínimo del 17% de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 10-10-02 del 26 de octubre de 2010, 3 puntos porcentuales del referido coeficiente de encaje, siempre y cuando participen en el programa social Gran Misión Vivienda Venezuela desarrollado por el Ejecutivo Nacional, a través de la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de dicho programa, se destinen los recursos que queden disponibles a la adquisición de instrumentos emitidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, hasta concurrencia del monto de los recursos disponibles que queden disponibles como consecuencia de esta reducción
NOTA 2: Se establece un encaje adicional a partir del 18 de julio de 2011 en seis (6) puntos porcentuales, calculados sobre la sumatoria que resulte de la base de Reserva de Obligaciones Netas más la Base de Reserva de Inversiones Cedidas y el Saldo Marginal, determinado conforme a la información correspondiente a la semana finalizada el 8 de julio de 2011, pero que no se aplicará a las instituciones financieras que realicen las inversiones descritas en la NOTA 1
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