GACETA OFICIAL: # 39.592 del 12 de enero de 2011
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 29 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan:
(1) Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales, publicada en GO # 36.106 del 12DIC1996
(2) Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en GO # 37.412 del 26MZO2002
(3) Artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en GO # 37.282 del 13SEP2001
(4) Artículo 56 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en GO # 37.522 del 6SEP2002
NOTA 1: Emolumentos mensuales: 12 salarios mínimos como límite máximo para Presidente de la República, Diputados de la Asamblea Nacional, Magistrados del TSJ, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Defensor Público General, Rectores del CNE, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros, Procurador General, Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Presidente y Directores del BCV
NOTA 2: Emolumentos mensuales: 10 salarios mínimos como límite máximo para Viceministros, Superintendentes, Jefes de Oficinas Nacionales, Secretario General del Gobierno del Distrito Capital, Secretario y Subsecretario de la Asamblea Nacional, Director Ejecutivo de la Magistratura, Vicefiscal General, Sucontralor General, Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Repúblicano, Viceprocurador General, Director General de la Defensoría Pública, Presidentes e integrantes de las Juntas Directivas o cargos equivalentes de Institutos Autónomos, Institutos Públicos, Empresas del Estado y cualesquiera otra Persona Jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentren fucionalmente descentralizado o desconcentradas y rectores de las universidades públicas o autónomas
NOTA 3: Emolumentos mensuales: 9 salarios mínimos como límite máximo para Gobernadores de los Estados
NOTA 4: Emolumentos mensuales: 8 salarios mínimos como límite máximo para Legisladores, Contralores y Procuradores de los Estados
NOTA 5: Emolumentos mensuales: 7 salarios mínimos como límite máximo para Alcaldes Municipales, Metropolitano y Distritales
NOTA 6: Emolumentos mensuales: 5 salarios mínimos como límite máximo para Concejales y Contralores Municipales, Metropolitano y Distritales y Síndicos Procuradores
NOTA 7: Los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del poder público y de elección popular Emolumentos deben ajustar su salario a los parámetros establecidos, cuando devenguen un salario superior; cuando devenguen un salario inferior no podrá modificarla
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 29 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 12 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
DEROGATORIA: Se derogan:
(1) Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales, publicada en GO # 36.106 del 12DIC1996
(2) Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en GO # 37.412 del 26MZO2002
(3) Artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en GO # 37.282 del 13SEP2001
(4) Artículo 56 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en GO # 37.522 del 6SEP2002
NOTA 1: Emolumentos mensuales: 12 salarios mínimos como límite máximo para Presidente de la República, Diputados de la Asamblea Nacional, Magistrados del TSJ, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Defensor Público General, Rectores del CNE, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Ministros, Procurador General, Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Presidente y Directores del BCV
NOTA 2: Emolumentos mensuales: 10 salarios mínimos como límite máximo para Viceministros, Superintendentes, Jefes de Oficinas Nacionales, Secretario General del Gobierno del Distrito Capital, Secretario y Subsecretario de la Asamblea Nacional, Director Ejecutivo de la Magistratura, Vicefiscal General, Sucontralor General, Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Repúblicano, Viceprocurador General, Director General de la Defensoría Pública, Presidentes e integrantes de las Juntas Directivas o cargos equivalentes de Institutos Autónomos, Institutos Públicos, Empresas del Estado y cualesquiera otra Persona Jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentren fucionalmente descentralizado o desconcentradas y rectores de las universidades públicas o autónomas
NOTA 3: Emolumentos mensuales: 9 salarios mínimos como límite máximo para Gobernadores de los Estados
NOTA 4: Emolumentos mensuales: 8 salarios mínimos como límite máximo para Legisladores, Contralores y Procuradores de los Estados
NOTA 5: Emolumentos mensuales: 7 salarios mínimos como límite máximo para Alcaldes Municipales, Metropolitano y Distritales
NOTA 6: Emolumentos mensuales: 5 salarios mínimos como límite máximo para Concejales y Contralores Municipales, Metropolitano y Distritales y Síndicos Procuradores
NOTA 7: Los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del poder público y de elección popular Emolumentos deben ajustar su salario a los parámetros establecidos, cuando devenguen un salario superior; cuando devenguen un salario inferior no podrá modificarla
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