GACETA OFICIAL: # 39.599 del 21 de enero de 2011
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional
NORMA: Decreto Nº 8.001 del 18 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Población, en casos de Emergencias o Desastres
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Dictado conforme a la Ley Habilitante
NOTA 2: Tiene por objeto regular la acción corresponsable del Pueblo y del Gobierno de la República en el marco del Estado Democrático y Social del Derecho y de Justicia, para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres
NOTA 3: Se crean 5 tipos de refugios, tipos A, B, C, D y E así como los Comités Populares de Vivienda que son organizaciones sociales basadas en la democracia participativa y protagónica y su sumatoria constituirán la Redes Populares de Refugios
NOTA 4: Cada Comité deberá tener obligatoriamente 4 Comisiones, a saber, de Funcionamiento y Atención Integral del Refugio (integrada por 4 Brigadas, de Cocina y Alimentación, de Aseo y Mantenimiento, de Cultura, Recreación y Deporte y de Ciudado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes), de Formación, Capacitación y Trabajo, de Construcción y de Salud, Protección y Prevención Social
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional
NORMA: Decreto Nº 8.001 del 18 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Población, en casos de Emergencias o Desastres
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Dictado conforme a la Ley Habilitante
NOTA 2: Tiene por objeto regular la acción corresponsable del Pueblo y del Gobierno de la República en el marco del Estado Democrático y Social del Derecho y de Justicia, para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres
NOTA 3: Se crean 5 tipos de refugios, tipos A, B, C, D y E así como los Comités Populares de Vivienda que son organizaciones sociales basadas en la democracia participativa y protagónica y su sumatoria constituirán la Redes Populares de Refugios
NOTA 4: Cada Comité deberá tener obligatoriamente 4 Comisiones, a saber, de Funcionamiento y Atención Integral del Refugio (integrada por 4 Brigadas, de Cocina y Alimentación, de Aseo y Mantenimiento, de Cultura, Recreación y Deporte y de Ciudado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes), de Formación, Capacitación y Trabajo, de Construcción y de Salud, Protección y Prevención Social
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