GACETA OFICIAL: # 39.603 del 27 de enero de 2011
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 10 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Excepciones al Régimen de Tasa de Cambio regulada en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, publicado en GO # 39.584 de la misma fecha
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: GO # 39.593 del 13 de enero de 2011
NOTA ESPECIAL: Esto es una reimpresión por error material, cometido en el artículo 2, en el que se incluyó uno nuevo aparte, según Aviso Oficial del 27 de enero de 2011
NOTA 1: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación aprobadas por CADIVI para los conceptos a que se contraen (a) los literales a, b, c, d y e del artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, publicado el GO # 39.342 de la misma fecha; (b) el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la GO # 38.353 del 27 de enero de 2010; (c) el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 17 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en la GO # 39.408 del 22 de abril de 2010; enviadas por CADIVI al BCV y recibidas por éste hasta el 31 de diciembre de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al BCV por parte del Operador Cambiario respectivo a la fecha antes indicada
NOTA 2: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas para los conceptos señalados en la NOTA 1, correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas canalizadas a través del Convenio ALADI, que para el 31 de diciembre de 2010 cuenten con el respectivo código de reembolso
NOTA 3: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (ADD) emitidas por CADIVI al 31 de diciembre de 2010, y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio ALADI para los conceptos abajo señalados, previstos en las Providencias dictadas por CADIVI y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente: (a) importaciones para los sectores de alimentos y salud; (b) pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior; (c) pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de CADIVI; (d) pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior, y, (e) solicitudes de autorización de divisas (ADD) presentadas ante CADIVI al 31 de diciembre de 2010 para los literales b, c y d anteriores, y cuya autorización de liquidación dictada por CADIVI resulte procedente
NOTA 4: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de adquisición de divisas (ADD) que emita CADIVI por solicitudes que cuenten con Certificados de No producción Nacional aprobados, al 31 de diciembre de 2010, por el MPP de Alimentación para impostaciones del sector alimentos, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con la Providencia respectiva dictada por CADIVI resulte procedente
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela
NORMA: Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 10 de enero de 2011
OBJETO/TÍTULO: Excepciones al Régimen de Tasa de Cambio regulada en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, publicado en GO # 39.584 de la misma fecha
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: GO # 39.593 del 13 de enero de 2011
NOTA ESPECIAL: Esto es una reimpresión por error material, cometido en el artículo 2, en el que se incluyó uno nuevo aparte, según Aviso Oficial del 27 de enero de 2011
NOTA 1: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación aprobadas por CADIVI para los conceptos a que se contraen (a) los literales a, b, c, d y e del artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, publicado el GO # 39.342 de la misma fecha; (b) el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 15 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la GO # 38.353 del 27 de enero de 2010; (c) el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 17 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en la GO # 39.408 del 22 de abril de 2010; enviadas por CADIVI al BCV y recibidas por éste hasta el 31 de diciembre de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al BCV por parte del Operador Cambiario respectivo a la fecha antes indicada
NOTA 2: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas para los conceptos señalados en la NOTA 1, correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas canalizadas a través del Convenio ALADI, que para el 31 de diciembre de 2010 cuenten con el respectivo código de reembolso
NOTA 3: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (ADD) emitidas por CADIVI al 31 de diciembre de 2010, y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio ALADI para los conceptos abajo señalados, previstos en las Providencias dictadas por CADIVI y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente: (a) importaciones para los sectores de alimentos y salud; (b) pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior; (c) pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de CADIVI; (d) pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior, y, (e) solicitudes de autorización de divisas (ADD) presentadas ante CADIVI al 31 de diciembre de 2010 para los literales b, c y d anteriores, y cuya autorización de liquidación dictada por CADIVI resulte procedente
NOTA 4: Al tipo de cambio de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de E.U.A. se liquidarán las operaciones de VENTA de divisas correspondientes a las autorizaciones de adquisición de divisas (ADD) que emita CADIVI por solicitudes que cuenten con Certificados de No producción Nacional aprobados, al 31 de diciembre de 2010, por el MPP de Alimentación para impostaciones del sector alimentos, y cuya autorización para la liquidación de acuerdo con la Providencia respectiva dictada por CADIVI resulte procedente
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