GACETA OFICIAL: # 39.726 de fecha 2 de agosto de 2011
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución sn del 31 de julio de 2011 mediante la cual se corrige, por errores materiales cometidos, la Resolución Nº 103 de fecha 19 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos de las Instituciones Financieras y con recursos provenientes de los Fondos de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: # 39.716 de fecha 19 de julio de 2011
NOTA 1: Las cuotas mensuales máximas de los préstamos hipotecarios no podrá superar el 35% del ingreso familiar mensual
NOTA 2: El plazo máximo de los préstamos hipotecarios será de 25 años
NOTA 3: Fueron corregidos los artículos 1, 4 y 7 y el parágrafo único del artículo 5
NOTA 4: El monto máximo aplicable por concepto de Subsidio Directo Habitacional más el monto a otorgar por concepto de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda será BsF 270.000,00; este subsidio no será aplicable a los créditos hipotecarios otorgados por los bancos con recursos propios a solicitantes con ingresos mayores a 4 salarios mínimos
NOTA 5: El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos hipotecarios a otorgarse con recursos propios de los bancos, de los Fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de los Fondos creados por la Oficina Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es el siguiente:
Ingresos Familiares menores de 2 salarios mínimos: 0% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 2 y 3 salarios mínimos: 2% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 3 y 4 salarios mínimos: 5% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 4 y 6 salarios mínimos: 10% de cuota inicial
Ingresos Familiares mayores de 6 salarios mínimos: 20% de cuota inicial
ENTE EMISOR: MPP de Obras Públicas y Vivienda
NORMA: Resolución sn del 31 de julio de 2011 mediante la cual se corrige, por errores materiales cometidos, la Resolución Nº 103 de fecha 19 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos de las Instituciones Financieras y con recursos provenientes de los Fondos de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
1era publicación: # 39.716 de fecha 19 de julio de 2011
NOTA 1: Las cuotas mensuales máximas de los préstamos hipotecarios no podrá superar el 35% del ingreso familiar mensual
NOTA 2: El plazo máximo de los préstamos hipotecarios será de 25 años
NOTA 3: Fueron corregidos los artículos 1, 4 y 7 y el parágrafo único del artículo 5
NOTA 4: El monto máximo aplicable por concepto de Subsidio Directo Habitacional más el monto a otorgar por concepto de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda será BsF 270.000,00; este subsidio no será aplicable a los créditos hipotecarios otorgados por los bancos con recursos propios a solicitantes con ingresos mayores a 4 salarios mínimos
NOTA 5: El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos hipotecarios a otorgarse con recursos propios de los bancos, de los Fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de los Fondos creados por la Oficina Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es el siguiente:
Ingresos Familiares menores de 2 salarios mínimos: 0% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 2 y 3 salarios mínimos: 2% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 3 y 4 salarios mínimos: 5% de cuota inicial
Ingresos Familiares entre 4 y 6 salarios mínimos: 10% de cuota inicial
Ingresos Familiares mayores de 6 salarios mínimos: 20% de cuota inicial
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