GACETA OFICIAL: # 39.724 del 29 de julio de 2011
ENTE EMISOR: MMPPPP
(1) de las Comunas y (2) de Planificación y Finanzas
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 3054 y (2) Nº 072 del 27 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Resolución conjunta mediante el cual se establece a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: En esta resolución se obvia la participación de SUDEBAN tal como lo establece la referida ley, que dice que el señalado organismo "... establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional"
NOTA 2: El aporte equivalente al 5% del resultado bruto antes de impuesto al MPP de las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), ente encargado de la administración de recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente, siendo que el aporte se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio semestral, en aras de que el SAFONACC asigne los recursos a las organización cuyos proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras
NOTA 3: En ninguna parte de la resolución se expresa nada sobre la devolución de los recursos por parte de los receptores de los mismos, por lo que se podría hablar de donaciones a lo largo del territorio nacional
NORMA: Resolución conjunta (1) Nº 3054 y (2) Nº 072 del 27 de julio de 2011
OBJETO/TÍTULO: Resolución conjunta mediante el cual se establece a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: En esta resolución se obvia la participación de SUDEBAN tal como lo establece la referida ley, que dice que el señalado organismo "... establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional"
NOTA 2: El aporte equivalente al 5% del resultado bruto antes de impuesto al MPP de las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), ente encargado de la administración de recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente, siendo que el aporte se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio semestral, en aras de que el SAFONACC asigne los recursos a las organización cuyos proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras
NOTA 3: En ninguna parte de la resolución se expresa nada sobre la devolución de los recursos por parte de los receptores de los mismos, por lo que se podría hablar de donaciones a lo largo del territorio nacional
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