GACETA OFICIAL: # 39.349 del 19 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Acuerdo aprobada el 19 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL A VARIADOS BIENES INMUEBLES DONDE FUNCIONAN ALMACENES ÉXITO C.A. AL IGUAL QUE A LOS BIENES DE CONSUMO, BIENES MUEBLES, VEHÍCULOS Y TRANSPORTES EXISTENTES AL MOMENTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPOPIACIÓN, TODO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA COMERCIAL
NOTA 1: Los inmuebles son los siguientes: Zona Renta de la UNIMET (Caracas); Centro Comercial Babilón (Barquisimeto); Ave. Intercomunal, Sector El Maguey (Puerto La Cruz); Centro Comercial Centro Norte (Maracaibo); Centro Comercial Centro Sur (Maracaibo); El Viñedo (Valencia)
NOTA 2: Se exhorta al Ejecutivo Nacional a fortalecer las actividades de producción, fabricación, importación en los casos estrictamente necesarios, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados, o no, de primera necesidad, a fin de garantizar el derecho de la seguridad alimentaria y el acceso a los bienes y servicios de los ciudadanos
NOTA 3: Se recomienda al Ejecutivo Nacional dictar el correspondiente decreto de expropiación
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Acuerdo aprobada el 19 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL A VARIADOS BIENES INMUEBLES DONDE FUNCIONAN ALMACENES ÉXITO C.A. AL IGUAL QUE A LOS BIENES DE CONSUMO, BIENES MUEBLES, VEHÍCULOS Y TRANSPORTES EXISTENTES AL MOMENTO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPOPIACIÓN, TODO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA COMERCIAL
NOTA 1: Los inmuebles son los siguientes: Zona Renta de la UNIMET (Caracas); Centro Comercial Babilón (Barquisimeto); Ave. Intercomunal, Sector El Maguey (Puerto La Cruz); Centro Comercial Centro Norte (Maracaibo); Centro Comercial Centro Sur (Maracaibo); El Viñedo (Valencia)
NOTA 2: Se exhorta al Ejecutivo Nacional a fortalecer las actividades de producción, fabricación, importación en los casos estrictamente necesarios, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados, o no, de primera necesidad, a fin de garantizar el derecho de la seguridad alimentaria y el acceso a los bienes y servicios de los ciudadanos
NOTA 3: Se recomienda al Ejecutivo Nacional dictar el correspondiente decreto de expropiación
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